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Fallos: 140:234 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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cisión apelada pronunciada por la Cámara en lo Criminal de la Capital, se había fundado en la interpretación y aplicación del artículo 26 del Código Penal, que no puede autorizar el recurso extraordinario, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.

Con fecha treinta se declaró improcedente la queja deducida por don Eulogio Sánchez, en autos con don Luis Brenna, sobre desalojamiento, en razón de que según la propia exposición del recurrente, se trataba en el caso de la interpretación y aplicación de la ley número 11.157 de derecho común y por lo mismo ajena al recurso extraordinario de acuerdo con lo 4 dispuesto en el art, 15 de la ley 48.

En la misma fecha se declaró, igualmente, improcedente la queja deducida por don Esteban C. Suárez, en autos con don Julio Stapler, sobre rescisión de contrato, por resultar de lo expuesto por el recurrente, que la decisión apelada se limi- ° taba a aplicar disposiciones de la ley procesal cuya interpretación no puede autorizar el recurso extraordinario para ante la > Corte Suprema, con arreglo a lo reiteradamente resuelto; agregándose, además, que dicho pronunciamiento no definía mi ponía fin al pleito como lo requiere el artículo 14 de la ley 48, pues no tenía más alcance que decidir una cuestión incidental sobre nulidad de actuaciones. .

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-234

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