reción en Diciembre treinta y uno de mil novecientos cuatro, también el mismo demandado tiene el título de dueño por la prescripción de mucho más de treinta años dados los anmtecedentes expuestos, como que las construcciones no más de los canales del puerto, datan del año mil ochocientos ochenta y nueve, según las leyes y decretos que les concierne.
Por estos fundamentos, pienso que debe dejarse sin efecto la resolución apelada de fojas ciento cincuenta y ocho, no haciéndose lugar a la demanda, sin costas por falta de mérito bastante para imponerlas especialmente. — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 30 de 1924.
Y Vistos:
El presente juicio seguido por don Ange! Sastre contra el Gobierno Nacional sobre expropiación para conocer del recurso interpuesto por el Procurador Fiscal contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata.
Y Considerando:
Que la escritura pública de trasmisión de dominio, testimoniada a fojas 14, acredita que el actor adquirió con fecha 1." de Octubre de 1884 de doña Dominga Durañona de Durañona una fracción de terreno ubicada en el partido de la Ensenada dentro de los canales en construcción para el puerto del mismo pueblo, con las dimensiones y linderos que ella ; expresa.
Que la bondad de ese título en cuánto al derecho de dominio que por él se trasmitía al actor, no puede ponerse en duda.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:221
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