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Fallos: 140:220 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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veracidad es todavía más por consiguiente, lo declarado por dichos testigos, que desde muchos años antes era la Provincia de Buenos Aires la que lo poseía con exclusión de toda otra persona, junto con los demás terrenos de su ubicación adyacentes a las de los mismos canales, formando todos con estos y sus calles o caminos laterales, a la simple vista, un solo cuerpo o campo, como de pública notoriedad se sabe, primero con grandes lineamientos de ingenieros y otros trabajos indispensables para las construcciones de los canales y después especialmente con estas construcciones (que en 1884, según la escritura de la demanda se consideraban ya hechas), a la vez que con los trabajos de peones y carros necesarios para el transporte de la tierra, y con la formación de terraplenes, to; dos ellos y estos dentro de los mismos terrenos o del terreno tel campo), inclusive en parte, el mismo cuestionado, haciendo aún hoy día alli de mudos, pero verdaderos y elocuentes testigos, VIII Siendo estos actos del Fisco Nacional y su antecesor, (la Provincia de Buenos Aires). de dueños exclusivos del terreno, innegable que es hoy él (el Fisco Nacional) unidos ellos a su compra del puerto de La Plata en que se halla, atendido el contrato del veintinueve de Agosta de mil novecientos cuatro, ratificado por la ley cuatro mil cuatrocientos treinta y seis del Honorable Congreso de la Nación y la de la Provincia del catorce de Octubre del mismo año, protocolizado e inscripto en forma; y mayormente si se juzga que a este título se agrega el de la compra de esta Provincia a los herederos de don Guillermo Davies, de una fracción que se superpone a él, según la mensura que sirvió para la venta hecha a la Nación de Virasoro, Herrera y Escobar, indicada en un plano con tinta verde, expediente citado, fojas cuarenta y cinco vuelta.

IX. Unida la posesión del demandado a la de su causante.

legales como son las dos, habiéndose interpuesto la demanda

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-220

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