a) Interrogados en cfecto; después de las generales de la ley (primera pregunta), si saben que Sastre adquirió de Durañona el año 1884 una fracción de tierra en los canales del puerto (segunda pregunta). de ciento treinta metros sobre el canal Nord Oeste, por quinientos metros de fondo aproxim:damente, (tercera pregunta), lindando al Nord Oeste con ese canal, por el fondo y costado Nord Este con tierras que pertenecian a la vendedora (tierras que formaban el campo de ésta cuando vendió y que al interrogarles así suponen que saber igualmente ellos, (los testigos, las vendió después), y por el Sud Este con tierras que pertenecian a don Wenceslao Pacheco (las cuales también formaban entonces parte del campo y supone la pregunta que saben así los testigos, pasó su dominio a Pacheco y de éste a otros cuarta pregunta, fojas ochenta y cinco), contestan invariablemente que "es cierto", fojas ochenta y seis, ochenta y siete y noventa y dos, sin dar la menor razón o más bien dando pruebas a la vez, de que no tiene ninguna o que no saben, pues que es igual, atento a que todo lo que agrega (segunda pregunta y contestación), el primero es que lo sabe por haber tenido en mil ochocientos ochenta y cuatro (véase que fundamento) un negocio de almacén, fojas ochenta y seis, el segundo que conoció los terrenos en mil ochocientos ochenta y ocho (un año o meses antes de ocuparlos el ferrocarril por acción del demandado) porque pasaba todos los días durante este tiempo con los carros de su propiedad véase también qué razón) para cargar y descargar la tierra, fojas ochenta y siete; y el último el (tercer testigo) porque conoció la fracción de tierra "por haber ido muchas veces por esos parajes" y le consta su adquisición a nombre de Sastre por ser éste «in hecho conocido de muchos y haber visto el titulo correspondiente, fojas noventa y dos; razón esta última que puede ser, pero que no es más que aparente por sí sola, ignorándose hasta dónde han podido llevar al testigo sus conocimientos de percepción y demás para distinguir con el recuerdo de la escritura, la fracción en litigio de las fracciones contiguas,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-217¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
