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Fallos: 140:215 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Plata, Noviembre 4 de 1921 Y Vistos:

Estos autos traidos por el Ministerio Fiscal en apelación y nulidad de la sentencia dictada en ellos por el señor Juez Federal de La Plata.

Considerando :

En cuanto a la nulidad: Que tal recurso no ha sido sustentado en esta instanscia, por lo que debe considerarse que ha habido desistimiento a su respecto.

Y en cuanto a la apelación:

Por los fundamentos de la sentencia apelada y considerando, además:

Que es innecesaria, en el caso de autos, la prueba de la posesión del reivindicante, e inútil por lo tanto, entrar a considerar las objecciones que se oponen a la testimonial de autos; porque el actor tiene a su favor la presunción legal de ser el poseedor y dueño de la cosa, por el hecho de carecer de título el Gobierno Nacional y ser el del reivindicante anterior a toda otra posesión extraña, según el principio del artículo 2790 del Código Civil.

Por tanto, no se hace lugar a la nulidad y se confirma, con costas, la sentencia de fojas ciento cincuenta y ocho. —Antonio L. Marcenaro. — R. Guido Lavalle. — José Marcó:

En disidencia.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-215

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