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Fallos: 140:218 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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a simple vista de buen cubero, estando indivisas, sin coníundirlas por lo menos, en parte, que bastaría para desantorizarlo, cuando se ve que aún los de un perito experto no serían bastantes, y de fijo que él corredor de seguros, como dice ser, no los tiene.

b) Interrogados los testigos a continuación, al tenor de la quinta pregunta. de si saben que don Angel Sastre entró en posesión de la tierra, desde el momento de la compra y gozó y disfrutó de ella libremente y sin contradicción, fojas ochenta y cinco, contestan: el primero, («i comerciante) que "es cier to", constándole por haber estado en trato para alquilar una .

fracción de tierra, fojas ochenta y seis vuelta, sin decir si esto ocurrió entre él y Sastre u otro ajeno tal vez a éste y a la misma posesión; el segundo (testigo) conoció a un cuidador de "esos terrenos" puesto por Sastre para que los vigilara, el año mil ochocientos ochenta y ocho, no permitiendo hacer nada sin la indicación de Sastre, fojas ochenta y siete y ochenta y siete vuelta, otro hecho que a ser cierto y en el supuesto de:

haber sucedido en la misma tierra discutida, no lo testifica más que éste; y el tercero (testigo) dice que "es exacto" lo que se le pregunta, mas sin expresar cómo lo supo o por qué y cómo fué que Sastre se posesionó entonces (año 1884), por lo que noes de dirsele crédito, aunque agrega, que nunca oyó fuese molestado en la posesión, fojas noventa y dos vuelta.

€) Igualmente no prueban estos testigos contestando lo siguiente, a la sexta pregunta, de si saben que el demandante tenía en la fracción de tierra un inquilino que cultivaba una parte de la misma, fojas ochenta y cinco y ochenta y cinco vuelta, (contestando se repite) que "es cierto", fojas ochenta y seis vuelta, y ochenta y sicte vuelta y noventa y dos vuelta.

No prueban, sin duda, porque siendo la locación una razón principal y aparentemente única de la posesión adquirida y mantenida por Sastre, los testigos la han silenciado, no pareciendo sino que hayan necesitado, les fuera indicado con

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-218

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