Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:194 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

incompatible con el principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la misma ley fundamental. A mérito de tales consideraciones se ha impugnado la validez de la ley de afir mados de la Provincia de Santa Fe, de 9 de Enero de 1897 y de la ordenanza número 30 de 14 de Noviembre de 1913, Sancionada por la Municipalidad de Rosario.

Que no existe contradicción entre las partes acerca de los siguientes hechos: a) que en virtud de la facultad acordada por la referida ley provincial, la Municipalidad de Rosario dispuso la pavimentación de la calle La Plata, debiendo costearse totalmente la obra por los propietarios de los inmuebles contiguos y determinarse la cuota de cada contribuyente en proporción a la extensión del frente de su respectiva propiedad sobre la calle a pavimentarse; b) que la construcción de la obra fué encomendada al empresario don Enrique Astengo, quien tomó a su cargo el cobro de las cuotas a los contribuyentes; e) que la cantidad asignada como contribución al demandante, señor Caciro, fué de diez y nueve mil quinientos veintidos pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional; d) que habiéndose negado a pagar la expresada suma, :

Caciro fué demandado ejecutivamente por el empresario Astengo, siéndole vendida su propiedad en subasta pública por el precio de veintiocho mil pesos moneda nacional.

Que de los antecedentes mencionados se infiere que el procedimiento adoptado para atender el costo de la obra de que se trata, ha sido el que se conoce en Inglaterra y en los Estados Unidos con el nombre de "local assessement", y que consiste en hacer recaer total o parcialmente el gasto exigido por una :

obra pública de beneficio local sobre el patrimonio de los propietarios beneficiados o que se presumen beneficiados particularmente por la construcción de dicha obra.

Que este sistema impositivo tiene su fundamento en el hecho de que los dueños de las propiedades vecinas obtienen en virtud de la realización de la obra un beneficio excepcional que no alcanza a los demás propietarios del Estado o del municipio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos