Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:196 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

determinar la cuota de contribución de cada propietario vecino de la calle se haya procurado establecer o calcular el beneficio especial aproximado que reportarian aquellos de la construcción del pavimento. La ley de 9 de Enero de 1897 se concret::

a declarar obligatorio en los municipios de la Provincia el pago de toda clase de pavimentación que se mande ejecutar por las municipalidades y a establecer que los propietarios de casas y terrenos estarán obligados a abonar, por sus respectivos frentes, la parte que determinen las ordenanzas municipales y en la forma y tiempo que en ellas se establezcan. En uso de esa facultad, la Municipalidad de Rosario dispuso la pavimentación de la calle La Plata a costa de los propietarios cuyos inmuebles dan frente a la vía pública, sin tenerse en cuenta si el beneficio particular obtenido por los propietarios guardaba o no relación con la cuota que se les asignaba para costear la obra. Todo se redujo a una simple operación aritmética de dividir el costo de la pavimentación por el número de metros de frente de los terrenos limitrofes con la calle y aplicar en cada caso tantas veces dicho cuociente cuantas fueran las unidades lineales de las propiedades afectadas.

Que esta aplicación del sistema del "local assessement", a obras de casi exclusivo interés general, haciendo además soportar a los propietarios contiguos el costo total de la mejora sin tenerse en consideración los beneficios especiales obtenidos por los mismos, constituye un desconocimiento completo de las bases esenciales de dicha clase de impuesto los que, como se ha dicho precedentemente, sólo pueden justificarse en cuanto no exceden substancialmente del provecho particular de los -propietarios.

Que los efectos de esa aplicación han corroborado en el caso los caracteres de anormalidad precedentemente apuntados.

El recurrente ha sido privado de su propiedad so pretexto de acordarle un beneficio, pues el precio obtenido en la subasta de su inmueble apenas ha alcanzado a cubrir el importe de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos