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Fallos: 140:193 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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de adoquinados diga al propietario: Entrégueme su terreno en pago del beneficio especial que le proporciono adoquinárdole la calle.

Como lo he dicho en el caso de Puecio contra La Alcancía Popular, en dictamen de 29 de Septiembre de 1921, la Constitución no admite impuestos confiscatorios y, si su espiritu consiente que el costo de una obra pública se reparta entre los propietarios que resulten especialmente beneficiados, es sólo a condición de que no se exija a nadie más que el valor del beneficio especial, sin confiscarle la propiedad, ni impedirle disponer de ella.

En e! presente caso no consta que la Municipalidad ni la empresa de pavimentación hayan probado o intentado probar el importe del beneficio que el adoquinado de la calle La Plata reportó a don Pascual Caeiro.

En conciusión, creo que la ley y la ordenanza que motivan este pleito son inconstitucionales y no han debido ser aplicadas, siendo por lo tanto justa la demanda de repetición.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Abril 25 de 1924 Vistos y Considerando: L Que en las instancias ordinarias de este litigio se ha :0stenido que la contribución cuyo pago le ha ido impuesto al cecurrente como propietario de un inmuehle situado en los 11burbios de la ciudad de Rosario, con frente a la calle La i"ata, a fin de costear la pavimentación de dicha calle, es contraría a la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional y, al mismo tiempo ;

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-193

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