Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:199 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

informan el fallo de esta Corte en la causa Pereyra Iraola "versus" Provincia de Buenos Aires (Fallos. tomo 138, págira 161), y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu- .

rador General, se declara que la ley de pavimentación de la Provincia de Santa Fe de 9 de Enero de 1897 y la ordenanza número 30 de la Municipalidad de Rosario, de la manera que han sido aplicadas en el caso, son inconciliables con los articulos 16 y 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y, repuesto el papel, devuélvanse los autos al Tribunal de procedencia a los efectos de la primera parte del artículo 16 de la ley número 48.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Ménpez.

— Ronerto RerErro.

Don Juan José Silva contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devolución de wportes descontados de sueldos.

Sumario: 1.° Los Gobernadores de Territorios Nacionales no están comprendidos entre los funcionarios exceptuados de contribuir con su aporte a la formación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a que se refiere el inciso 5.° del artículo 3." de la ley 4349, en razón de tratarse de cargos permanentes y no de comisiones por tiempo fijo o accidentales.

2 En general, los antecedentes administrativos sobre — interpretación y aplicación de las leyes, no ticnen valor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos