a quienes dejan Bienes a su fallecimiento; y cada uno de los que pagan estos impuestos especiales procuran luego hacerlos incidir sobre los demás vecinos, mediante procedimientos que se detallan en los tratados de finanzas. Por otra parte es inevitable que unos habitantes obtengan mayores ventajas que otros al distribuirse los servicios públicos; y en rigor no hay ni hubo jamás en parte alguna de la tierra, proporción exacta entre lo que se paga al Fisco y los servicios que de él se recihen. Quien tenga en la esquina de su casa un buzón de correos, o la parada de un agente de policía, quien viva más próximo al farol de alumbrado, a la plaza pública, a la escuela fiscal, conseguirá del Estado más comodidades que cuantos vivan en sitios más apartados; pero no sc ha entendido por ello que este sistema viole prescripciones de la Constitución Nacional. Se conceptúa existir igualdad, siempre que no se hagan excepciones especiales en beneficio o perjuicio de persona determinada, dentro del grupo aque el impuesto se refiere. :
Aún admitiendo que la Constitución prohibiese nuestro actual sistema de impuestos múltiples, y que para ajustarse a ella hubiera de aplicarse el impuesto único, fácil es ver que tampoco se consiguiría gravar por igual a todas las personas, pues existen diferencias de edad, sexo, salud, aptitudes, número de hijos, etc., que hacen imposible toda repartición matemáticamente exacta.
Tercero: Pero, se dice, es que en este caso, la desproporción resulta enorme, desde que se exige a los propietarios en concepto de un pavimento que tisan gratuitamente todos los vecinos de la ciudad, el pago de sumas que insumen un setenta por ciento del valor del terreno que debe costearlo. Para apreciar el valor de este argumento ha de tenerse en cuenta que cuando el Estado requiere algo de los particulares con fines de utilidad general, no es indispensable que se detenga ante cierto límite pre-determinado: tal es el caso de los conscriptos a quienes se exige hasta el sacrificio de su vida, en defensa de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:179
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