Con anterioridad y ante este mismo Juzgado, el señor Astengo demandó ejecutivamente al señor Caeiro por cobro de la suma de diez y nueve mil quinientos veintidós pesos con cuarenta y nueve centavos, procedentes de pavimentos construidos frente a un terreno del demandado, en la calle La Plata de esta ciudad. Llevándose adelante la ejecución, dicho terreno fué rematado en el mes de Diciembre último, y con el precio del remate se atendió al pago de capital, intereses y costas hasta integrar la suma total de veintisiete mil trescientos setenta y dos pesos con ochenta y cinco centavos.
Ahora, inicia Caeiro acción ordinaria a fin de que se condene a Astengo a devolverle tal suma, con intereses, daños, perjuicios y costas; para lo cual deben declararse inconstitucionales la ley provincial de pavimentos de fecha Enero 9 de 1897 y la ordenanza municipal de Noviembre 14 de 1913, en cuya virtud se pavimentó la calle La Plata y se hizo obligatorio aquel pago.
Conceptúa que es procedente el pedido de inconstitucionalidad, y que el pago hecho corresponde a una obligación sin causa, porque:
a) La ley y la ordenanza violan los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, relativos a la igualdad como base del impuesto y las cargas públicas, puesto que el pavimento de la calle La Plata, frente al terreno de Caciro, favorece más que al propietario, a la vialidad general. Se trata de un camino de acceso a la ciudad, no de una calle urbana; y no es equitativo que recaiga el costo de la obra sólo sobre los propietarios linderos cuando ella beneficia también a cuantos tienen su predios próximos a esa vía.
b) El costo del pavimento, al insumir la casi totalidad del valor del terreno, hacen de la ley y de la ordenanza el instrumento de una verdadera confiscación, repugnante a la Constitución. Si por razones de utilidad pública resulta necesario que el señor Caeiro entregue su predio a la colectividad, debe 1
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:177
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