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Fallos: 140:157 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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público incompleto "desde que no abarca — dicen — la totalidad del ramo industrial, ni la producción, si bien en el hecho, convirtiendo a los viticultores en cultivadores para el Estado, éste los reemplaza en el grado de comercializarse el producto o en parte también, en el momento de su elaboración, pues los incisos e) y d) del art. 13 convierte al Estado en fabricante y expendedor de vino". :

Es indudable que el monopolio oficial que establece la ley núm. 759. lo ha convertido en gubernativo, después de derogada la ley 703, en lugar del corporativo que le daba esta última, agravando, de este modo, los caracteres del monopolio.

Otra de las incompatibilidades denunciadas se refieren al art. 19 que faculta a la Comisión de Fomento, con autorización del P. E, a imponer una contribución extraordinaria del doce y medio por ciento, sobre el valor total de la producción de uva que se coseche y venifique, siempre que los recursos no alcanzaran para atender a todas las obligaciones y gastos que se originaran.

Aparte de 'ser improcedente delegar en el P. E, facultades legislativas intransferibles, tales como la de fijar la materia imponible, el objeto a que se determinan y la tasa o quantum de la contribución personal, teniendo en cuenta, además, que Ta igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, resulta contraria a este precepto la expresada contribución extraordinaria sobre el valor total de la producción de uva, sin ninguna deducción, lo que importaría, más bien, un despojo 0 .

confisención. s En el fallo de esa Suprema Corte que se registra en el tomo 128 pág. 445 , en que se declaró la inconstitucionalidad de la ley número 703 citada, y en otros análogos, ha quedado establecido "que una Jey que prohibe con un impuesto el expendio dentro de la República del producto que se fabrica más alá del límite que esa ley prescribe, es contraria a la franquicia acordada a todos los habitantes del país por el art. 14 de la

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-157

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