Constitución", y que, de aceptarse una reglamentación tendiente a restringir la producción de un artículo determinado "podría hacerse extensiva a toda actividad industrial, y la vida económica de la Nación, con las libertades que la fomentan, quedaria confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparian por ingeniosos reglamentos, todos los derechos individuales. Los gobiernos se consideraran facultados para fijar al viñatero la cantidad de uva que le es lícito producir:
al agricultor, la de cereales; al ganadero, la de sus productos, y asi, hasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad".
Con lo expuesto queda demostrado que la ley impugnada contiene los mismos o mayores defectos que la anterior derogada, por lo que pido a V. E. se sirva declarar inconstitucional.
a los efectos de este juicio, la ley número 759 de la Provincin de Mendoza, por ser violatoria a las cláusulas enunciadas de la Constitución Nacional, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1924 Y Vistos:
Los seguidos por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba Limitada contra-la Provincia de Mendoza, sobre restitución de sumas de dinero pagadas por concepto de impuestos, de los que resulta:
Que a fojas 31 y con los documentos precedentemente agregados, los actores deducen su demanda por restitución de las sumas que expresan, las que fueron pagadas bajo protesta en virtud de que conceptúan inconstitucionales los impuestos creados por la ley provincial número 750.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:158
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