Que las cuestiones relativas a los poderes de los iwandatarios de la sociedad demandada para estipular la prórroga de jurisdicción y ala facultad de la demandada para impugnar en el juicio ejecutivo la validez de tal estipulación son puntos de hecho y de derecho común y procesal, extraños al recurso extraordinario que atoriza el articulo 14 de la ley precedememente citada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la misma y a lo reiteradamente resuelto.
En su mérito, oido al señof Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.
A. BErMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar, — J. FIGUEROA AtLCORTA. — RaMón MÉénpez.
— Roserro RerErrO.
Don Alfredo Labasti> Otamendi contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro ejecutivo de pesos.
Sumario: No procede la vía ejecutiva para el cobro de un titulo de un empréstito provincial a oro, si de la demanda y de la escritura de protesto, resulta que la Provincia demandada resistió el pago de los cupones en moneda nacional oro, invocando las cláusulas consignadas en el mismo instrumento en que se funda la acción ejecutiva, Caso: Lo explica e; siguiente :
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:202
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