edificios que se asientan en el terreno que se reivindica, concedía implicitamente la ampliación de la superficie fijada por el decreto de 31 de Julio de 1902 (fs. 12), máxime cuando se trata de ura porción insignificante en relación con la acordada: 1249 metros en "Co. Y si esto es así, al transferir la Provincia a la Nación el puerto y establecer en el art. 8." del convenio "fs. 145), que el adquirente respetaria las concesiones precarias hechas a la empresa del frigorífico, que ya en esa época efipaba el terreno cuya recuperzción se demanda, fojas 16 vta.), es indudable que la acción que se persigue no es proceidente.
6" Que por otra parte, la acción de reivindicación, nace del "dominio que cada uno" tiene de cosas particulares, por la enal el propietario que "ha perdido la posición", la reclama y la reivindica contra aque! que se encuentra en posesión de ella, art. 2758 C. Civil). ¿Ha justificado el actor los extremos invocados por la disposición legal citada? Veámoslo, El domi— mio a la tierra aparte de haberlo adquirido por el convenio eelebrado con la Provincia de Buenos Aires aprobado por las leyes de la Nación de 29 Agosto de 1904, N.° 4436 y de la Le-" gislatura de la Provincia de 24 de Septiembre del mismo año, que por ser talei son conocidas y obligatorias para todos los habitantes de la Nación, la compañía demandada, reconoce expresamente ese dominio en todas las manifestaciones que contiene este expediente y resulta asimismo de la concesión que le fué acordada a sus antecesores. De este reconocimiento resulta además que no posee el terreno que se reivindica desde «que reconoce en el actor el dueño absoluto del mismo, y por lo tanto posee para él, Cart. 2352 Código Civil). La ocupación del terreno, lo es a titulo precario y a término de yo años, no pudiendo decirse que esa precaridad se refiere sólo a los 000 metros de frente a que alude el decreto de 31 de Julio de 1902, sino a todo lo que ocupa con las instalaciones de la "fábrica congeladora de carnes y conservas alimenticias" que se menciona en el artículo 1. de la ley de concesión.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:144
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