Y por la ocupación del uso del terreno, muelles y guinches con la correspondiente fuerza motriz, la empresa pagará cinco, diez y veinte centavos por cada animal lanar, porcino y vacuno que sacrificare, respectivamente, (art. 6").
5" Que estas prescripciones son las que rigen las relaciones entre el Gobierno y el frigorifico, notándose que en la ley no se establece la superficie de tierra que para tales obras e industria se concede, lo que es explicable porque ello dependía del mayor o menor incremento de la industria a instalarse. Y asi se dejó a! arbitrio del P. E, establecer la superficie que los concesionarios requerian para la construcción del gran estahieciniento industrial que hoy puede afirmarse, que es el primero del pais, Se ve, que cuando se dictó la ley referida, los señores Zavalla ya ocupaban una superficie de 250 metros de frente al canal que fué ampliada más tarde con uni stiperficie de 246r metros cuadrados para la construcción de un breie 1vás para e' embarque de hacienda, y posteriormente al sicesor de zquellos, don Juan Tregidga, en 350 metros más, lo que arrojaba un frente de 600 metros que es lo que las oficinas técnicas consideran como límite de la concesión sin tener tal vez en cuenta la superficie de 2461 metros cuadrados citados ver fs. 12, 1260 a 136). A medida que la industria progresaba y las necesidades de la misma requerían la ampliación de los edificios, éstos eran construidos de acuerdo con la ley concesionaria, previa aprobación de los planos por el Poder Ejecutivo de la Provincia. Si era facultativo de éste acordar la su- ¡erficie de tierra necesaria para la industria, al aprobar ¡os planos de las construcciones e inspeccionar estas, concedía implicitamente la autorización para ocupar el terreno necesario para levantar las construccioner cuyos planos aprobaba. Lo que importaba a la Provincia al otorgar la concesión, era que la industria se instalase en el terreno que el desenvolvimiento de la misma requiriese, a cuyo efecto dejaba librado al criterio del P. E. fijar la superficie. Si el P. E. de la Provincia, aprobó los plaños y permitió la construcción de los "grandes
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:143
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