2 Que el decreto en cuestión corriente a fojas 70, encomienda a! señor Procurador Fiscal, la iniciación de "las acciones correspondientes" hasta obtener el desalojo de la fracción de tierra", etc, La acción intentada, está dentro de la comprensión del párrafo transcripto desde que ella tiende precisamente a desalojar a la compañía demandada de la fracción de tierra que segúr: el actor ocupa indebidamente.
Y es esta la acción que el señor Procurador Fiscal considera que debe iniciar, desde que, en el expediente administrativo que acompaña se ha negado por la compañía el carácter de inquilino, contra los que únicamente se acuerda el juicio sumario de desalojo. La falta, pues, de acción deducida, es improcedente.
3" Que por lo que hace a la reivindicación deducida, debe establecerse que ella se funda en que el Frigorifico Swift ocupa la fracción que se demanda, como exceso de la que se le concedió a sus antecesores para la explotación de la industria que realiza, por lo que es indispensable remontarse a los antecedentes originarios a fin de establecer con claridad el derecho de las partes.
4 Que es un hecho indudable y no discutido que la compañía demandada es sucesora de los señores A. Zavalla y Cía.
que fueron los que. en 1900, obtuvieron del Gobierno de la Provincia por ley de la H. Legislatura, la concesión que actualmente explota la demandada. Esa ley que en copia corre a fs. 11 y 12, dispone en su art. 1. que los citados señores quedan autorizados para establecer una fábrica congeladora de carnes y conservas alimenticias en el terreno que actualmente ocupan en el Grand Dock del puerto de La Plata, dehiendo ejecutar las construcciones con todos los ade:antos modernos, debiendo presentar por duplicado a la aprobación del P. E. los proyectos, presupuestos y memoria descriptiva de todas las obras que piense realizar, no pudiendo empezar ningina de ellas sin el permiso correspondiente, (arts. 3. y 4").
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:142
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