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Fallos: 140:141 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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chos al señor Kingsland, el que 2 su vez, los transfirió a la Sociedad La Plata, Cold Storage, aprobando el Gobierno de la Provincia estas transferencias, como lo hizo también aprobando la cesión del Gobierno de la Provincia a la Nación del puerto de La Plata, obligó a este último a respetar la concesión Zavalla y todas las obligaciones contraídas al respecto por —la provincia, (art. 8° del convenio aprobado por la ley número 4436): f) que la Nación no recibió jamás posesión de esa tierra ya ocupada por Zavalla y después por los edificios de la Compañía La Plata Cold Storage; g) que en 1910, esta compañía que era inglesa, transfirió sus derechos a la compañía argentina La Plata Cold Storage y el P. E. de la Nación, aprobó la transferencia; h) que con posterioridad, esta compañía construyó más edificios, con la aprobación de los planos y hajo la inspección del Ministerio de Obras Públicas de 17 Nación); i) que antes de 1904, según consta en el expediente administrativo, el ierreno en cuestión, estaba ocupado con edificios; j) que el decreto del P. E. Nacional de fs. 70, ordena la promoción de un juicio de desalojo y no una reivindicación, por lo que opone la falta de acción como defensa general y para demostrar además la improcedencia de la demanda, cuyo rechazo con costas, pide.

Tercero: Que recibida la causa a prueba, se produce la certificada a fs. 158 y después de alegar las partes sobre st mérito, se llamó autos.

Considerando :

1." Que corresponde en primer lugar, resolver la excepción de falta de acción deducida por la demandada, como defensa general. Ella se funda en que el decreto del P. E. Nacional que encomienda al señor Procurador Fiscal la promoción de este juicio, no le autoriza para iniciar la acción de reivindicación, sino la de desalojo, por lo que deduce la deman dada, que la presente, es improcedente.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-141

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