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Fallos: 140:140 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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acción, fundado en los siguientes hechos y consideraciones: a) la Dirección Genera: de Puertos de la Nación comprobó por sus oficinas técnicas, que la compañía derandada ocupaba con sus instalaciones, una superficie de 1339 8200/1100 metros cundrados fuera de la que tenía acordeda por la ley de la Provincia de concesión de 24 de Septiembre de 1900. reconocida por la Nación conforme a lartículo 8 del contrato de adquisición del puerto de La Plata; b) que la demandada ha reconocido expresa y ampliamente, en el expediente administrativo que acompaña, que €: bien demandado es de propiedad de la Nación, pues dice que lo tiene solicitado en concesión al Honorable Congress, de donde resulta que no esta comprendido en lz concesión antedicha; e) que igualmente se demuestra por el mismo expediente que dicho terreno está ocupado con construcciones levantadas por la sociedad demandada; d) que tratándose de un terreno detentado sin título legal y cuya ocupación no se ha concedido gratuitamente, es evidente en derecho ante las disposiciones de los articulos 2758, 2759 y otros que cita para pedir se condene a la sociedad demandada a la restitución de :lieho terreno, con sus frutos, costos y costas pro- + cesales, Segundo: Que la: derandada contesta la acción 2 fs. 86 exponiendo: a) que antes del año 1900, los señores A. Zavalla y Cía, tenian establecido en el Gran Dock del puerto de esta citidad, un embarcadero de animales en pie, lo que les determinó a solicitar del Gobierno de la Provincia uma concesión para establecer una fábrica congeladora de carnes, concesión que les fué acordada por ley de 24 de Septiembre de 1900, en el terreno que actualmente ocupan en aquel paraje: b) que por los artículos 3 y 4" de esa ley debían los concesionarios hacer las construcciones con todos los adelantos modernos, previa aprobación por el P. E, de los planos y proyectos de los edificios: e) que la Compañía Swift no ocupó un centimetro de tierra de más de la que ocupaban y les fué cedida a los señores Zavalla y Cía.: d) que estos señores cedieron sus dere

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-140

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