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Fallos: 140:138 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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138 FALLOS DE LS CORTE SUPREMA no ha podido tenerse por el demandado y 8us causantes dado los antecedentes del título informativo presentado y los diversos actos de dominio ejercitados por el Gobierno de la Provincia y posteriormente por la Nación sobre los terrenos octipados por el puerto de La Plata, como se ha reconocido en repetidos fallos de esta Corte: tomo 128 pág. 234 y 131, página 139.

Que el vicio de forma en el título de adquisición hace suponer también mala fe en el poseedor, artículo 4009, Código citado, y este vicio de forma es visible en el que ha presentado el demandado, por cuanto se refiere a una información sumaria de testigos producida para acreditar la posesión del inmueble en cuestión, titulo que carece de toda valor legal por no haberse observado las prescripciones establecidas por la ley de procedimientos, articulos 203 y 204, Código de Procedimientos Civiles, Que las nulidades de forma privan al acto de su existencia legal y hacen que el poseedor no pueda creerse propietario, pues, como lo dice la nota del codificador "son vicios visibles y extrinsecos y nadie debe ignorar la ley sobre las formas esenciales de los actos jurídicos" (nota del codificador al artículo 4009).

Que no puede sostenerse por lo tanto que concurra en el caso el justo título exigido para la prescripción de diez y veinte años, desde que el que se ha presentado por el demandado no reviste la solemnidades exigidas por la ley para su validez, y porque además, tin título nulo por defectos de forma no puede servir de hase para la prescripción Cartículo y012, Código citado).

Por estas consideraciones, lo resuelto en las causas citadas y los fundamentos del voto en disidencia, se revoca la sentencia apelada de fojas 318 y se declara que el demandado debe devolver al Gobierno de la Nación las tierras de la referencia dentro del término de treinta días con los frutos perci

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-138

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