señdo y él mismo había producido en esa fecha, unz información judicial para acreditar que su enajenante don Federico Cámpora había poseído desde cuarenta años atrás (veánse testmonios de fojas 27, fojas 36 y fojas 311). Esta información judicialmente aprobada por el Juzgado del doctor Darraquero, secretaria del doctor Paunero, fué producida con interyención del señor Agente Fiscal, quien representando en ese acto el patrimonio de la Provincia de Buenos Airés, dió su aquiescencia en aquel sentido juzgando buena la información posesoria :
y pidiendo su aprobación.
Que cualquiera que sea el valor legal de las informaciones de este género y aún en la hipótesis de que en general sus efectos no pudieran contraponerse a terceros que pretendiesen derechos de dominio sobre el inmueble objeto de ella. en razón de no haber ellos tenido intervención en el juicio, tal no sucedería acerca de la Provincia de Buenos Aires, quien, como queda dicho, ha reconocido de un modo expreso la existencia de la invocada posesión de cuarenta años. Y siendo esto así la Nación no estaría habilitada para desconocer un hecho que aquella admitió y sancionó por intermedio de su representante legal cuando todavía no se había producido la transmisión de los terrenos del puerto de La Plata.
Que en tales condiciones y resultando por una parte que el demandado por sí y sus antecesores ha poseido por mayor tiempo que el requerido por el articulo 4015 del Código Civil para la prescripción adquisitiva y por otra que el derecho de dominio se pierde cuando la ley atribuye a una persona a título de prescripción la propiedad de una cosa perteneciente a otro, (articulo 2006 del Código Civil), es de toda evidencia que la demanda no puede prosperar.
Que a mayor abundamiento, si se tiene presente que desde la fecha de la aprobación de la información posesoria hasta el día de la deducción de la demanda han transcurrido veinti
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:133
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