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Fallos: 140:135 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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que deberán ser abonadas por su orden, atenta la naturaleza de la defensa que ha prosperado, Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose las fojas en el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉxpez.

— Roserro Rererro, En disidencia: NICANOR G, DEL SOLIAR.

DISIDENCIA , y Vistos y Considerando:

Que la demanda deducida por el Procurador Fiscal de La Plata en la presente causa a nombre y representación del CGohierno de la Nación en su escrito de fojas 6 a 8, es dirigida a obtener que se condene en definitiva al demandado don Antonio Martinez Rufino a la restitución del terreno que ocupa situado en el puerto, en el paraje denominado Ista Santiago compuesto de una extensión de doscientos cuarenta y un mil «quinientos noventa y nueve metros cuadrados, más o menos, con los linderos que expresan los planos acompañados, pidiéndose también que la condenación se pronuncie con todas sus accesorias, frutos y productos percibidos o que hubiera dejado de percibirse, costos y costas procesales.

Que esta demanda se basa en el dominio y posesión que corresponde al Gobierno de la Nación como sucesor legal en el dominio y posesión de los derechos y acciones que tenia el Gob.

de la Prov.de Buenos Aires sobre la Isla Santiago, derechos todos que le fueron transmitidos a la Nación por el contrato "ad referendum" de 29 de agosto del año 1904, ratificado por el Honorable Congreso y Legislatura de Buenos Aires por las leyes números 4436 y la de 4 de Octubre del mismo año 1904, manifestándose además, entre otras consideraciones, que el

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-135

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