DISIDENCIA .
1." Interrogados los testigos Domingo Comas, Benito Peñalva y Guillermo Richardson, cómo saben y les consta que don Federico Cámpora plantó y ocupó el terreno a título de dueño, desde antes de 1840 (2. pregunta), y den razón de sus dichos, etc. (4 pregunta), contestan el primero, "que es cierto y le consta por ser vecino": el segundo (que lo sabe) "porque siempre ha vivido en la Ensenada y está al corriente de estas cosas"; y el tercero (que le consta y sabe) "porque presenció y ayudó al plantio de los montes": fojas 27 vuelta, 28 vuelta y 29. :
2," Estos testigos, como se ve, no dan razón y no prueban por consiguiente, que Cámpora e Isaac Rich, antecesores del demandado doctor Antonio Martinez Rufino, hayan poseido a título de dueños, arts. 193 y 204 del Código de Procedimientos, " 3" Desde el once de Octubre de 1884. fecha de la información sumaria, al tenor de dicho interrogatorio, insertos en la escritura de su protocolización, fojas 27 y siguientes, hasta el 18 de marzo de 1912 en que se dedujo la demanda de esta referencia, no ha transcurrido el tiempo necesario para la adquisición del dominio por la posesión continua de treinta o más años (art. Jo15 del Código Civil).
4" "Tampoco se ha operado la prescripción ordinaria invocada por el demandado como que con solo dicha información sumaria, unida a la compra de su antecesor, de ninguna manera ha podido creer que Su adquisición no era viciosa, y que el enajenante, con capacidad para enajenar, era el verdadero dueño del immueble, (articulos 399). 4006, 4009. Cúdigo citado).
3." Menos tiene el dominio la parte demandada con le
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:129
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