incuestionable que la razón y el derecho están de parte del demandado.
Por ello, y definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar a la reivindicación demandada, con costas ala parte vencida. — Clodomiro Zavalía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista, Diciembre 2 de 1921 Y Visto-: " Estos autos traidos por el Gobierno Nacional en apelación de la sentencia dictada a fojas doscientos cuarenta y ocho.
Por sus fundamentos; y considerando respecto a los agravios expresados en esta instancia:
Que el titulo exhibido en autos por don Antonio Martínez Rufino para oponerse a la demanda de reivindicación, consiste en una compra en público remate judicia! en la sucesión de quien Se habría considerado o se había dicho dueño del inmueble, objeto de este pleito; y tal título, cualesquiera que fueren las objeciones que pudieran serle opuestas acerca de la legitimidad del dominio invocado por los antecesores del comprator, reviste las solemnidades exigidas para su validez y constituye por tanto, el justo título que la ley exige para la prescripción de diez y veinte años (art. oro Código Civil).
Que a este título, el poseedor une su buena fe, no sólo porque lo contrario no se ha probado y ella se presume (articulo 4008), sino también, porque el origen del título de los antecesores, la prescripción treintenaria, consta de tna información judicialmente aprobada con intervención de quien tenía derecho a oponerse como dueño, el Estado; de modo que don Antonio Martinez Rufino, cuando recibió del Juez de la
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:127
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