escritura de fojas 20, como que sólo versa sobre compra de un monte y de acciones y derechos de simple ocupación, referente a una parte de la tierra cuestionada.
6" Antes de ahora y reiteradas veces, tanto este Tribunal, como la Suprema Corte Nacional, tienen declarado en fallos que han visto la luz pública, especialmente en la publicación oficial de este Alto Tribunal, que los terrenos todos del puerto de La Plata, donde se halla el que aquí se discute, son de dominio privado de la Nación, como sucesora de la provincia de Buenos Aires, a título de compra, salvo prueba e contrario que no se ha presentado en estos autos, y pues que no es atro el titulo en que se fundamenta la acción reivindicatoria, procede esta acción.
7 El demandado también es responsable de la indemnización que se le reclama accesoriamente, desde la -fecha de la demanda (arts. 2439 y concordantes del Código Civil).
Por estos fundamentos y concordantes de la parte actori, se deja sin efecto la sentencia apelada de fojas 248. condenándose al demandado a la entrega del terreno de que se trata, dentro de quince días, con sus accesorios, frutos y productos percibidos o que hubiese dejado de percibir a contar desde la demanda y las costas de este juicio.
José Marcó. +
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abris 9 de 1924 Y Vistos:
El juicio seguido por el Gobierno Nacional contra don Antonio. Martinez Rufino por reivindicación de una fracción de terreno situado en el puerto de La Plata paraje denominodo Río Santizgo, traido, al conocimiento de esta Corte a
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:130
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