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Fallos: 140:136 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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hecho de la cesión del puerto de La Plata en el que están situados los terrenos de que se trata, no suponía el reconocimiento de propiedad alguna privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particulares "sin titulo legal", y que por el contrario la Provincia transfirió ala Nación, como lo hizo, todos sus privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en oportunidad haciendo también presente que en la transferencia quedaban comprendidos los terrenos de la Isi:

Santiago.

Que los antecedentes relacionados acreditan que los terrenos a que ella se refiere son una propiedad privada del Est:do que nunca ha salido de su dominio. Los documentos de fojas 130 a fojas 138, no constituyen una prueba de que las mercedes que en ellos se mencionan, se refieran a los terrenos en cuestión, transmitidos en plena propiedad por virtud de las leyes citadas al Gobierno de la Nación, perfecto titular, asi, :

de un derecho indiscutible sobre ellas como se hace constar en la sentencia de 1. Instancia corriente a fojas 248.

Que el titulo presentado por el demandado y a que se refiere el testivonio de fojas 26 a 39, sosteniendo con él corresponderie la propiedad de las tierras que se reclaman por haberlas adquirido mediante la prescripción adquisitiva que consagra el Código Civil en favor de las personas que han poseido un inmueble durante más de treinta años, no puede oponerse en el caso al legitimo derecho de dominio y posesió:

ejercitado por la Nación, por cuanto el título expresado, o sen, la escritura que en testimonio corre agregada de fojas 26 2 39, sólo acredita que el demandado compró en remate público ordenado en los autos testamentarios de don Isaac Rich, los derechos y acciones que a éste correspondían, derechos y acciones que el nombrado Rich los hubo a su vez, por compr:

a don Federico Cámpora, sobre la que había producido una información sumaria para acreditar su posesión de más de enarenta años en 1884.

Que es de observarse, en efecto: que un título informa

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-136

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