a principios del siglo NVIL; €) en que el Gobierno de 13 Na ción no ha adquirido la propiedad de la tierra que se reivindica por haber perdido el Gohierno de la provincia su dominio por prescripción operada en st contra; d) en que la provincia, no ha ejercido el dominio eminente en los términos del Código Civil ni el dominio privado: e) en que la mensura a que se refiere la demanda no ha sido practicada de acuerdo con las lisposiciones de la ley y por tanto, no puede surtir los efectos legales para considerársele como un acto posesorio; pues para € se requiere que haya posesión real del terreno y no ficticia, como le ocurría al Gobierno de la provincia; £) en que la ley provincial de once de Enero de mil ochocientos sesenta y Siete, que declaró inenajenables los terrenos de la Isla Santiago, es na ley inconstitucional, violatoria del inciso 11.° del articulo 67 y articulo 17 de la Constitución Nacional; g) en que en la transferencia que se hizo al actor del puerto, se estableció ene se le vendian todas las tierras sin perjuicio de legitimos derechos de terceros, y en el caso, no pudo transmitirsele el terreno que Se reivindica; h) en que la Nación nunca tomó la posesión, real y efectiva material de toda la Isla Santiago.
ermina manifestando que el título invocado acredita una posesión pública, pa.ífica, sin interrupción y continuada que ¡o + pone al ampero de enalquier ataque, por ser compieto y perfecto Tercero: Que abierta la causa a prueba se produce por las partes la certificada a fojas 171, después de lo cual se alega sobve su mérito, llamándose antos para sentencia, y Considerando :
Primero: Que no obstamie sti condición actual de isla, a la que se ha llegado artificialmente, por la construcción del puerto de La Plata, la Isla Santiago evidentemente es una propiedad privada del Estado, que nunca ha salido de su dominio,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
