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Fallos: 140:123 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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te la cual la Legislatura provincial deciaró inenajenabies los terrenos de la isla, en cuyo caso no eran susceptibles de prescripción; d) Ley nacional número cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, y provincial de Octubre catorce de mil novecientos cuatro, aprobando la venta hecha por la provincia de Buenos Aires, al Gobierno Nacional, del puerto de La Plata, el que formaba parte integrante de aquélla, habiéndose establecido en el contrato "que el hecho de la cesión del puerto, no suponía el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares, sin título legal y por el contrario, la provincia transfería a la Nación todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en st oportunidad.

Segundo: Que el demandado al contestar el traslado de la acción (fs, 14), pide el rechazo de ésta con costas, fundándose en los siguientes motivos: a) en que es propietario y poseedor con "ánimo domine" de una fracción de tierra situada en la Isla Santiago, dentro de los siguientes tinderos N. E.. R. Bianco y Juan A. Soria; N. O. Duncan M. Munro, el Río de la Plata y arroyo el Chileno y al S. O. con el mismo arroyo y F. Vidal, la que hubo por compra en remate público ordenado por el señor Juez, doctor Juan Agustin García, de la Capital Federal, en el juicio sucesorio de don Isaac Rich, otorgándosele la respectiva escritura el veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, siendo protocolizada en el Registro del escribano Juan Gracé por escritura de veintime- :

ve de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho; que a su vez Rich, lo hubo por compra a don Federico Cámpora, quien probó tener una posesión de más «de cuarenta años, ante el Juez doctor Barraquero, que aprobó la información y se mandó anotar en el Registro de la Propiedad, lo que en efecto se hizo bajo e! número doscientos - veinticinco, del año mil ochocientos ochenta y cinco: b) en que el Gobierno de la provincia no era propietario del terreno llamado Monte o Isla Santiago. por haber salido del do:rinio de la corona de España

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-123

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