del poseedor, no encuadra en ninguno de los actos de interrupción natural o civil definidos y caracterizados por los articulos 3984 y siguientes del Código Civil.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pista, Marzo 20 de 1916 Y Vistos:
Este juicio seguido por el Fisco Nacional contra Antonio Martinez Rufino por reivindicación de una fracción de tierra situada en la Isla Santiago, compuesta de doscientos cuarenta y un mil metros cuadrados, más o menos, lindando al N. E.
con R. Bianco y Juan A. Soria, al N. O. con Duncan M. Muro, el río de la Plata y el arroyo el Chileno y al S. O. con este último: del que resulta:
Primero: Que el diez y ocho de Marzo de mil novecientos doce, el Procurador Fiscal de esta sección se presentó fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de veintidós de Abril de mil novecientos once, ordenando la iniciación del juicio: b) Dominio privado y eminente que ha ejercido el Gobierno provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales como haber hecho mensurar en mil ochocientos noventa y dos las tierras de las islas y citaciones posteriores de los ocupantes para que se presentaran ante la Oficina de Tierras a solicitar en arriendo sus respectivos lotes bajo apercibimiento de desalojo, siendo de notar que el demandado, no figura como ocupante, Según la memoria del ingeniero que llevó a cabo aquella operación ni como protestante de ambas resoluciones ° gubernativas que importaban interrumpir la prescripción; c) Ley de Enero once de mil ochocientos sesenta y siete, median
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:122
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