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Fallos: 140:119 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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día de la propiedad privada. Cámara Federal de la Capital de la República. "Gaceta del Foro", año 1921, Julio, pág. 142.

Que los daños y perjuicios proceden a mérito de lo dispuesto en el artículo 2404 del Código Civil, Cámara Federal de la Capital Federal. "Gaceta del Foro" año 1921, Julio, página 192. .

Por estas consideraciones, disposiciones legales y jurisprudencia citada, ordeno: Restituir las cosas al estado anterior al acto de la violencia, manteniendo al señor Carlos Villegas en la posesión o tenencia del inmueble "Casa Blanca" en la extensión que le corresponde como condómino, sin perjuicio de los derechos del doctor Antonio del Pino representado por el demandado, también en la extensión que le corresponde coro condómino del inmueble; con las costas en el orden actuado por no haber prosperado la demanda en todas sts partes. Notifíquese y repóngase.

D. Cerezo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Junio 17 de 1922 Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha treinta y uno de Octubre ústimo, corriente a fojas 87, dictada por el. señor juez federal de Catamarca, en el 4interdicto de despojo seguido por don Carlos Villegas contra el Banco Hipotezario Nacional, en la que ha resuelto: "restituir las cosas al estado anterior al acto de la violencia, manteniendo al señor Carlos Villegas en la posesión o tenencia del inmueble "Casa Blanca" en la extensión que le corresponde como condómino sin perjuicio de los derechos del doctor Antonio del Pino, representado por el demandado, también en la extensión que le corresponde como condómino del

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-119

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