y dos y treinta y tres, Constitucion reformada) y no hizo mencion de la undécima—Y adviertase que estu no podria esplicarse ni aun por lo razon inexacta de ser esta una simple declaratoria, porque la novena tiene la misma forma, y fué sin embargo incorporada.
Las sesiones de la Convencion arrojan poca luz en esta materia, y ofrecen pocos elementos de interpretacion. Pero lo poco que contienen es contrario tambien á la doctrina de los opositores 4 la jurisdiccion. Manifestando dudas un diputado sobre si serian de jurisdiccion nacional las cuestiones entre un simple estranjero y el Gobierno de un Estado, otro diputado le - contestaba que si eran (Diario de Sesiones pájina doscientos treinta y seis) y el testo se dejaba como estaba; y ni aun con este motivo, que ponia de manifiesto la dificultad so recurria 4 la enmienda undécima, ni se pedia su adopcion.
«Solo hay el caso de jurisdiccion sobre los Estados, cuando un Estado demanda á otro», decia otro Convencional en el seno de la Comision encargada de dictaminar sobre las reformas; y se pretende sacar argumento de esta frase, aislándola de las subsiguientes que fijan su verdadero significado.—Se proponia ese convencional demostrar la necesidad de suprimir la cláusula que sometía 4 la Corte los conflictos entre los diferentes poderes de una misma Provincia, y despues de las palabras trascriptas continuaba. —Pero entonces, no es el Poder público de un Estado que trae 4 la barra de la Suprema Corte el Poder público de otro Estado ; sinó que ambos comparecen en un interés particular, como personas individuales, y no para discutir su capacidad política, ni para que las atribuciones de sus Poderes públicos sean juzgadas, limitadas ó estendidas, segun el jui
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:440
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