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Fallos: 14:434 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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en presencia de la enmienda undécima de aquella constitucion, no aceptada por la nuestra, se pretende que el espíritu de la Constitucion Americana era contrario ú la jurisdiccion de la Corte aun antes de la enmienda undécima ; que esta no es mas que una declaratoria ú interpretacion de la cláusula constitucional; y que por lo mismo, á pesar de no haber sido espresamente adoptada por nuestros constituyentes de mil ochocientos cincuenta y tres ni por los de mil ochocientos sesenta, debe considerarse adoptada con el texto interpretado.

Toda esta argumeniacion cae por su base con solo observar que la Constitucion Americana no ha sido opuesta á la jurisdiccion de que se trata, sinó despues y en virtud de la enmienda undécima; y que esta es una verdadadera enmi nda y no otra cosa.

Sostener lo contrario es alucinarse tomando como decisivas y concluyentes opiniones individuales, que por respetables que sean, han tenido otras en contra de no menos importancia, La Conslitucion Americana tuvo oposilores numerosos, y exaltados á tal punto, que cada una de sus cláusulas, puede decirse, daba lugar á acaloradas discusiones. —Sus mismos sostenedores se encontraban á veces divididos, y tenian que hacerse mútuamente el sacrificio de sus opiniones individuales, para llegar al resultado final que se buscaba.

Las cláusulas concernientes á la jurisdiccion de la Suprema Corte, fueron de las que mas ardiente oposicion suscitaron, especialmente, en algunos Estados; y esto esplica porque aparecen entendidas y comentadas en diferentes sentidos. Pero á pesar de todo, ellas fueron al fin aceptadas tales como las sancionó la Convencion constituyente, sin alteraciones Ó limitaciones, que hubieran exijido una nueva convocatoria de aquella Convencion;

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-434

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