á plantear é iniciar los trabajos de la nueva institucion judicial.
Con esa sentencia, pronunciada por jueces tan competentes en todo sentido, 4 quienes no puede atribuirse ignorancia de las cosas de la época, ni el ánimo de falsear la Constitucion, quedó fijado el verdadero sentido de la cláusula discutida. La interpretacion de la Suprema Corte, como Poder encargado de fallar en definitiva las cuestiones constitucionales, y mantener inalterable su espiritu, es final y decisiva. Uno solo de sus fallos no hace jurisprudencia, en el sentido rigoroso de esta palabra, Pero una vez conocida la conciencia y la opinion de los jueces, la presuncion natural es que sus fallos subsiguientes serán conformes con el primero; y es por esto que en los Estados-Unidos, donde se tributa gran respeto á la máxima stare decisis, basta generalmente una sentencia para que se tenga por resuelto el punto cuestionado. Puede provocarse nuevos debates y nuevas resoluciones, porque la Corte no decide sinó casos particulares ; pero si se quiere prevenir eficazmente los efectos de la interpretacion hecha, y establecer una regla ó principio contrario, que obligue aún á la Corte misma, no hay otro medio que la enmienda de la cláusula interpretada.
La enmienda es lo único que autoriza la Constitucion Americana en su ariículo V, y á ella se recurrió despues del fallo de la Suprema Corte en el caso mencionado. Se quería hacer al Poder Judicial una limitacion que no tenia en el texto, y se propuso la enmienda. Así la llamó el Congreso; y como enmienda fué sancionada, ratificada por la. mayoría de los Estados, é inscripta con su correspondiente número de órden á continuacion de las precedentes; y como tal ha sido tenida y designada
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:436
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