siempre en los Estados-Unidos. Y si ella comprende los casos futuros y los pendientes al tiempo de la sancion, no es porque sea una mera declaratoria, sinó porque asi lo dispuso la misma enmienda. «El objeto de la enmienda, ha dicho el Juez Marshail, comentando las palabras ; causas" iniciadas 6 proseguidas, fué no solo impedir la iniciacion de procesos futuros, sinó detener la prosecucion de los que estuviesen iniciados cuando ese artículo formase parte de la Constitucion » (6 Wheat Rep.
cuatrocientos ocho).
Puede pues, afirmarse que «el Poder Judicial, segun fué originariamente establecido, se estendia á las causas seguidas contra uno de los Estados por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos estrangeros » (Kent. coment. tomo primero, párrafo trescientos veinle) y que fué necesaria la enmienda XI para quo dejara de ser así. Resulta por consiguiente, que habiendo adoptado nuestra Constitucion el texto originario de la Americana, omitiendo la enmienda XI que lo modificó, es evidente que quiso dar á la jurisdiccion de este Tribunal la estension que tenia el Americano segun aquel texto, sin la limitacion de la enmienda omitida.
Pero no es lo que precede lo único ni lo mas importante en favor de esta conclusion. Antecedentes propios que se echan en olvido, conducen 4 ella con mas evidencia, si es posible.
En la Constitucion de mil ochocientos cincuenta y tres, la cláusula relativa 4 la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales estaba formulada en estos términos, « artículo noventa y siete. Corresponde 4 la Corte Suprema y 4 los Tribunales inferiores de la Confederacion, el conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion, por las leyes de la Confe
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:437
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