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Fallos: 14:400 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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280 toneladas de piedra cortada, cediendo al cargador 16 dias corridos para la carga y descarga, á contar desde el dia 8 de Enero. El precio del fietamento se convino en 2 + patacones por tonelada, y 20 patacones diarios por cada dia de demora.

En virlud de este contrato el patacho cargó en Montevideo 40.209 piedras con trescientas toneladas, trascurriendo durante la carga los 16 dias acordados para la carga y descarga.

Con estos documentos y el recibo de la carga completa, firmado en 21 de Fcbrero por el lanchero Andrés Ansaldo y Ca, se presentó D. Pedro Rosso ante el Juez de Seccion de Buenos Aires esponiendo que en la descarga se habian empleado 22 dias hasta el 21 de Febrero en que se acabó de recibir, por cuyo tiempo, con arreglo al contrato, le debian los cargadores 440 pesos fuertes de sobreestadías, pues que en la carga se emplearon los 16 acordados para estadias, además de los 750 $ Ftes. importe del fletamento.

Que no habiendo los consignatarios Cárlos Perelli, Roca y Ca pagado ni el flete ni las estadías, el buque estaba sufriendo perjuicios por no poder salir del puerto falto de los recursos necesarios.

Entablando demanda en forma contra los espresados consignatarios, pidió fuesen condenados á abonarle las cantidades mencionadas.

Perelli y C° antes de contestar la demanda oblaron y se entregó á los demandantes los 750 $ Ftes. importe del flete, f.

Contestando la demanda dijeron :

10 Que en la descarga no se habian empleado 22 dias, sinó muchos menos.

20 Que aunque es exacto que fueron avisados el dia de

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-400

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