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Fallos: 14:401 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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la llegada del buque, ese aviso fué inúlil porque habiendo ido 4 efectuar la descarga, encontraron que no podia hacerse por falta de las diligencias de la Aduana que no habia hecho el capitan, en lo cual empleó despues cuatro ó cinco dias, demora que les perjudicó, faltando una gran parte de los adoquines y no pudiendo hacer la descarga en los dias subsiguientes por el mal estado del rio, lo cual tambien obstó á que pudiesen entregar las piedras que tenian vendidas en plaza en el tiempo convenido, teniendo despues que hacer una rebaja para que las recibiesen.

3° Que habiendo hecho presente estos perjuicios al capitan, celebraron con él una transaccion en presencia de varias personas, conviniendo en chancelar cuentas con la entrega de solo el flete íntegro, transaccion que debia mandarse cumplir.

Pidió se rechazara la demanda con costas.

En seguida se puso la causa á prueba sobre los puntos siguientes :

19 Si es verdad que so han invertido en la descarga los 22 dias de exceso que espresa la demanda, 20 Si la demora ha provenido de culpa del capitan.

Con la prueba producida por las partes, se dictó el Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 31 de 1873.

Vistos estos aulos seguidos por D. Pedro Nosso, propictario del patacho « Final Pia», contra los Sres, Cárlos Perelli, Roca y Ca, por cobro de fletes de adoquines conducidos del puerto de Montevideo porel espresado patacho y de esladías causadas al mismo. .

TeV. E

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-401

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