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Fallos: 14:405 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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2" Que está plenamente justificado por los informes de la Aduana que el buque quedó espedito para la descarga el 5 de Febrero, fecha en que se giró la primera papeleta de a bordo, (informe de f. 247), y que terminó el 20 de Febrero, invirliéndose por consecuencia, 16 dias, los que estando á la doctrina espuesta en el precedente considerando, deben abonarse por los cargadores al precio de $ Fles. 20 cada uno, toda vez que no se justifique falla de parte del capitan.

39 Que si alguna lentitud puede reprocharse al capitan, es solo durante los dias que se emplearon para tramitar la solicitud de entrada del buque, 6 sea antes del 5 de Vebrero, y esos dias no están computados en el precedente considerando, 40 Que la transaccion á que se refieren los demandados, y sobre la cual han producido prueba á pesar de no ser ella un punto comprendido en el auto relativo, no puede admitirse, negada como lo ha sido por el capitan; y no puede justificarse por medio de testigos, porque, recayendo sobre negocio de mayor cuanlía, dicha prueba es inadmisible, con arreglo al art. 193, párrafo 20 del Código de Comercio, salvo cuando hay principio de prueba escrita, que no es el caso sub judice.

50 Que no se ha hecho objecion respecto del fete, y antes al contrario, han pretendido los demandados. no tener otra obligacion que la de abonar el flete, cuyo importe es de $ Files. 750, que es lo que corresponde á las 300 toneladas de adoquines espresadas en el conocimiento al precio de $ Ftes. 2.50 ets, fijado en la póliza, Go Y finalmente, que ef demandante ha deducido su accion por 6 dias mas de los que se le adcudan de sobre estadias, puesto que ha incluido los dias en que, segun la Administracion de lentas, no podía hacerse la descarga,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-405

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