CAUSA XV.
D. Pedro Rosso, contra Perelli y Ca, por cobro de fletes y estadías.
Sumario. — 1" Cuando en un contrato de fletamento se acuerda un número fijo de dias corridos para la carga y descarga del buque, y en la carga se emplean todos los concedidos, los trascurridos durante la descarga, aun los inhábiles, deben abonarse como sobreestadías.
2" El pago de sobreestadías es la indemnizacion de los daños causados al buque por la demora 4 que lo sugeta el cargador.
3" Los daños causados durante la mora son á cargo del que incurrió en ella, aun los que provengan de caso fortuito, 40 Una transaccion en negocio de mayor cuantía no puede ser probada por solo testigos.
Caso. — En 4 de Enero de 1872, D. Pedro Rosso propietario del patacho nacional Pia 2a, celebró en Montevideo un contrato de fletamento con D. M. Perochetti, para cargar y conducir al puerto de Buenos Aires, mas 6 menos
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:399
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