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Fallos: 14:404 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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depositar la carga, afirmando Maglioni, encargado de llevar los libros de los lancheros, que la primera lancha fué despachada con fecha 30 de Enero del año pasado, esto es, 5 dias antes de terminar las diligencias de entrada; 4" que los demandados han presentado á los testigos: Francisco E. Amadeo que á f. 163 vta., quien dice que ha habido demora por parte del capitan para obtener el alije del buque ; Estevan Natta que á f. 166 afirma haber el capitan en su presencia y en el escritorio de los demandados reconocido tener alguna parte en la demora, como que habia habido tambien falta en los adoquines, sin espresar cuanta fué la demora causada por el capitan; Francisco lernardi, encargado de recibir los adoquines, que á f. 171 declara que el capitan demoró como 6 dias para ubtener el alije, y que hubo dias de mal tiempo en que no se podia descargar.

Y considerando: Que habiéndose invertido en la operacion de cargar el buque en Montevideo, como resulta de la anotacion puesta en la póliza de fletamento, al dorzo, los 16 dias acordados como único plazo para la carga y descarga, esta última debia hacerse fuera de aquel, y por consecuencia, todos los días que trascurrieren hasta termirarla, debian abonarse á razon de $ Ftes. 20 cada uno, no solo porque en el plazo principal se acordaron dias corridos, no dias hábiles, sinó porque siendo dichos $ Ftes.

20 la indemnizacion de los daños causados por culpa del cargador que no hizo ambas operaciones dentro del plazo único concedido, y los daños se sufren tanto en los dias hábiles como en los ue no lo son, cuanto porque es un principio que los daños causados, aun por caso fortuito, pero despues de haber mora en el cumplimiento de la obligacion, son á cargo del que incurrió en mora, de acuerdo con lo prescripto por el art. 219) del Cód. de Comercio.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-404

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