1° Instancia porque pendian los autos ante el Tribunal para resolver la competencia promovida por el Sr. Juez de Seccion. Por estos fundamentos y demás que constan de esta causa, se declara que la jurisdiccion provincial es la competente y que el Sr. Juez de Seccion no ha debido promover de oficio la competencia perturbando la jurisdiccion de Provincia. Trascribasele este auto y el dictámen del Fiscal con la nota acordada; devolviéndose la causa al Juzgado de su orígen para que le dé el curso correspondiente, encargándose la brevedad por el retardo que ha sufrido. — Estrella. — García.
— Gomes.
El Juez de Seccion no se conformó con que la Cámara Provincial juzgara esta contienda y remitió á la Suprema Córle los varios espedientes seguidos en esta cuestion presentando la solicitud de las partes, pidiendo se decidiera la competencia.
Dádose vista de la causa al Sr. Procurador General este la evacuó pidiendo se declarara competente para conocer de ella al Juez de Seccion.
Dijo que la Suprema Córte debia tomar conocimiento de esta causa en virtud del art. 17 de la ley sobre jurisdiccion y competencia; que segun todos los prácticos el caso de discordia entre dos poderes judiciales debe resolverse en forma de competencia; que el Juez de Letras de Mendoza debia remitir á la Córlo sus autos y no á la Cámara Provincial; que esta no debia tampoco decidir la cuestion por en establecido expresamente haberso la ley que toda competencia suscitada con un Juez de Sección ha de ser decidida por la Suprema Córte; que el Juez de Seccion habia ordenado el embargo antes
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:397
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