Seccion no es parte ni puede serlo porque se convertiria en litigante, lo que ante la ley y el buen sentido es repugnante; 4" Que siendo Raffo extrangero ha contestado 4 la demanda del ciudadano D. Clodomiro Moyano ante el Juez de Provincia, y por este hecho queda radicado el juicio ante la Justicia Provincial, art. 42, inc. 4° de la ley citada; 5° Que aunque el Sr. Juez de Seccion por su nota de 4 de Julio último, dirigida al Juez de 1° Instancia, hace presente que 4 solicitud del apoderado sustituto de D. Clodomiro Moyano, protesta del remate anunciado por el Juez de Provincia de la finca que se ejecutaba á peticion de D. Fernando Raffo como acreedor hipotecario de D. Juan A. Pando, la parte de Moyano no ha ocurrido ante el Juez de Provincia 4 declinar jurisdiccion; que en lugar de hacer uso de este arbitrio legal, ha reconocido la competencia del Juzgado de Provincia: 1° por haber pedido suspension del remate en 9 de Agosto ppdo. á f. 96 de la finca embargada en 18 de Julio último por auto de 14 de Junio; 2° por haber consentido los autos siguientes, el de 21 de Agosto, aprobatorio del remate, y el de 9 de Setiembre no aceptando la competencia que de oficio suscitó el Juez de Seccion al de Provincia porque no versaba sobre la jurisdiccion originaria de este, y mandó dar la posesion al ejecutante, conservándose en depósito el valor del remate hasta la resolucion sobre la tercería; 3" y siguiendo los actos de reconocimiento de la jurisdiccion por haber deducido accion de tercería de mejor derecho en 19 de Agosto, y aunque intentó retirarla el 12 de Setiembre fundándose en que no se habia contestado la demanda sobre tercería, lo que no es exacto porque el mismo dia 12 contestó el ejecutante pidiendo ser pagado con preferencia, y no se ha resuelto este punto por el Juez de
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:396
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