CAUSA XIV.
Contienda de competencia entre el Juez Federal de la Seccion de Mendoza y el poder judicial de dicha provincia.
Sumario.—1° Toda cuestion de competencia entre los Jueces de Provincia y los de Seccion debe ser decidida por la Suprema Córte.
2" El Juez de Seccion que ha prevenido en el conocimiento de una causa en la que es competente por razon de las personas, ordenando un embargo de un fundo hipotecado, es el único competente en todas las demás Cuestiones ejecutivas que se susciten sobre el mismo bien embargado, aunque por razon de la materia y de las personas puedan ser de la competencia de los Tribunales Provinciales.
Caso.—D. Clodomiro Moyano, ciudadano argentino, demandó ante el Juez de Seccion de Mendoza 4 D. Juan A. Pando, chileno, por cobro de pesos, presentando una escritura pública de hipoteca y pidiendo ejecucion.
D. Francisco Bustos se presentó posteriormente ante el mismo Juez, ejecutando igualmente á Pando en virtud de otra escritura hipotecaria.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:394
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