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Fallos: 14:403 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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de $ Ftes. 750 importe del flete, mas los daños y perjui+ cios que le irrogase la detencion del buque, costos y costas del juicio, ( escrito de demanda de f, 7 á 1).

5 Que los demandados Cárlos Perelli y Ca opusieron las siguientes escepciones: 1" no ser cierto que el buque hubiese inverlido en la descarga el número de dias determinados en la demanda, porque aunque el capitan dió aviso, el buque no estaba espedito para la descarga por faltar que llenarse algunas diligencias en la Aduana; 20 no haber recibido todos los adoquines, por lo que, habiendo deducido su reclamo al capitan, se arribó á una transaccion en virtud de la cual se acordó que por saldo total abonarian al capitan el importe del flete íntegro.

6" Que recibida la causa á prueba, las partes produjeron la que corre de f. 135 á 204, y cuyo resúmen es el siguiente: 1 el buque llegó á este puerto el 29 de Encro del año próximo pasado, fecha en que el capitan presentó el manifiesto al Resguardo, quedando el buque listo para la descarga el dia 5 de Febrero, (informes de la Capitanía del Puerto y de la administracion de Rentas Nacionales los cuales corren á fojas 177, 185 á 186 y 193 ; 20 que los demandados han producido prueba tendente á justificar que habian celebrado una transaccion con el capitan, en cuya virtud este renunciaba á las estadías y aquellos á fallas que dicen resultaban en el cargamento ; 3" que en cuanto á prueba directa de culpabilidad del capitan respecto á las estadías, el demandante ha presentado con el objeto de destruir aquella, á los testigos José Maglioni, Andrés Ansaldo, quienes en sus declaraciones corrientes de fojas 142 4 148, afirman que la demora en la descarga no ha provenido del capitan quien estaba empeñado en concluir cuanto antes y protestaba contra aquella, sinó de parte de los cargadores que no descargaban tas lanchas por no tener donde

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-403

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