que conociera el de Provincia, y el embargo es la aprehension que hace el Juez de los bienes de un deudor, para tenerlos en su poder, bajo su administracion y á su disposicion; que por consiguiente mientras dura el embargo, nadie puede disponer de los bienes embargados sin ofender y desconocer la jurisdiccion del Juez que ha proveido en la causa.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 5 de 1874.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cincuenta y cinco, se declara que el Juez de Seccion es el competente para conocer en esta causa seguida por Don Clodomiro Moyano, Don Francisco Bustos y Don Fernando Raffo contra Don Juan Antonio Pando. Devuélvansele en consecuencia estos autos prévio pago de costas y reposicion de sellos; y avísese por oficio al Presidente de la llustrísima Cámara de Justicia de Mendoza.
SALvaDor M'° DEL CARRir, — FRANCISCO DeLcaDo, — José Bannos Pazos. — J. B. GORostIAcA.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:398
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