El Juez ordenó el embargo del bien hipotecado llamado «La Bodega de Pando» habiéndose hecho la traba por Moyano en Enero 25 de 1870 y por Bustos en Febrero 22.
D. Fernando Raffo, depositario del fundo embargado, ocurrió despues al Juez de Letras de la Provincia, diciéndose acreedor de; Pando y pidiendo el embargo de la misma « Bodega.» Este embargo se decretó por el Juez de 1° Instancia de la Provincia, y se realizó en Junio 14 de 1870.
El Juez de Seccion mandó llevar adelante los autos ejecutivos pronunciando la sentencia de remate.
Apelada esta sentencia y perdida la apelacion ante la Suprema Córte, el Juez provincial mandó hacer el remate de la finca.
Anunciado este por los diarios, el Juez de Seccion á peticion de partes, entabló la competencia.
El Juez provincial remitió los autos á la Cámara provincial, quien decidió la competencia, como sigue:
Fallo de la Suprema Cámara de Justicia de Mendoza.
Mendoza, Octubre 47 de 1871.
Autos y vistos: y aceptando el dictámen del Fiscal y considerando además: —1° Que la justicia nacional no procede de oficio, art. 2° de la ley de 16 de Octubre de 1862; 2" Que solo á instancia de parte la Suprema Córte decide las competencias de jurisdiccion, art. 47 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; 3° Que el Juez de
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-395
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