por documento fehaciente, y encontrándose domiciliado el demandado en el lugar en quo se ha entablado la demanda.
Caso. — Soage demandó á Arzac por cobro de pesos, pidiendo se le ordenara arraigar el juicio dentro de 3° dia bajo apercibimiento de embargo.
El Juez proveyó con el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1873.
Con arreglo al artículo 55, inciso 3" de la ley de procedimientos, intímese 4 D. Felix Arzac arraigar el juicio dentro de tercero dia bajo apercibimiento de lo que haya lugar. Repóngase el sello.
Ugarriza.
Apelada esta sentencia por Arzac y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 26 de 1874.
Vistos : No estando justificado el crédito que se reclama, por escritura pública ni por documento fehaciente, y encontrándose domiciliado en esta ciudad el demandado, se ° revoca el auto apelado de foja veinte y cuatro; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M' DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLGaDo.—dJosé Banros Pazos.
—dJ. B. Gonostiaca.—J. Do
MINGUEZ.
—Wru Mo —
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:393
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