Fallo de la Suprema Corte.
d Buenos Aires, Febrero 26 de 1874.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, y resultando de los autos que el concurso de Carvalho Riveiro es el demandado, se declara que el Juez de Comercio es el competente para conocer en esta causa. Remitansele en consecuencia estos espedientes y hágase saber por oficio al Juez de Seccion, prévio pago de costas y reposicion de sellos.
SALVaDor M. DEL CARRiL.— FRANcisco Decano. — José Barnos Pazos. — J. B. GOrosTiaca. — J.
DoMINCUEZ.
—e IE
CAUSA XIII
D. José A. Soage, contra D. Féliz Arzac, sobre arraigo.
Sumario. — No ha lugar al arraigo del juicio autorizado por el art. 55 de la ley de procedimientos, no estando justificado el crédito que se reclama por escritura pública ó
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:392
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