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Fallos: 14:390 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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y de particion de herencia, debo conocer el Juez competente de Provincia y en este caso se trata de un juicio de concurso seguido á los armadores del vapor « Comercio del Rosario », las disposiciones citadas no son aplicables al caso sub-judice, por cuanto los incisos citados consagran una escepcion al principio general que declara privativa la jurisdiccion nacional, excluyendo á la de Provincia, y como escepcion debe restringirse y no ampliarse, y por consecuencia limitarse la aplicacion al caso en que la jurisdiccion macional solo es competente por razon de las personas interesadas, y no por razon de la causa á materia, ratione materie, que es la que en el juicio pendiente determina la jurisdiccion de este Juzgado.

Por estos fundamentos: contéstese al Señor Juez de Comercio que este Juzgado es el único competente para entender en el espediente á que se refiere la nota que dicho Señor Juez pasó á este Juzgado, con fecha 30 del pasado, y que en consecuencia este Juzgado no puede acceder á lo que en la citada nota se le pide, trascribiéndose la presente resolucion. Repónganse los sellos y notifíquese con el original. Manuel Zavaleta.

El Juez de Comercio dió vista de este fallo al Síndico del concurso quien lo evacuó pidiendo que el Juez de Comercio sostuviera su jurisdiccion. H Dijo: que el art. 12 de la ley sobre jurisdiccion y com- H petencia de los Tribunales Nacionales no hacia en su inc. i 19 ninguna distincion ; y que la distincion introducida por i el Juez de Seccion era en contradiccion con todas las leyes | que establecen la universalidad del concurso, la igualdad l de los acreedores, el órden legal de la preferencia, y la | inhabilidad del fallido para gestionar ante cualquier tri- ! bunal. | 1 | i

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-390

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