Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:389 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

aunque esta corresponda por razon de la materia 4 la ju= risdiccion de los tribunales nacionales, E -

Caso.—D. Pedro Sosa demandó ejecutivamente á Carvalho y Asambuya por la suma de 22,840 pesos importe de sueldos adeudados á la tripulacion del vapor «El Comercio del Rosario. » Despues de entablada esta demanda Carvalho presentó en quiebra ante el Juzgado de Comercio, la sociedad Carvalho y Asambuya.

Seguidos los autos ejecutivos en rebeldía de los demandados ante el Juez de Seccion hasta la citacion de remate, el Juez de Comercio en el juicio de concurso formado á la relerida sociedad libró oficio al de Seccion, pidiéndole remision de dichos autos para agregarlos á los del concurso.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Juliv 21 de 1873.

Y vistos : Considerando, 10 Que el crédito perseguido por Don Pedro Sosa procede de provisiones suministradas al vapor « Comercio del Rosario » y de salarios del capitan y tripulantes del mismo buque, caso en que la jurisdiccion nacional es la competente con arreglo al inc. 1", art. 20, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

20 Que aunque la jurisdiccion provincial puede prorogarse en los casos señalados en el inc. 40, del art. 12 de la misma ley, y aunque segun el inc. 1 del mismo artículo, habiendo juicio universal de concurso de acreedores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos